ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (ANTAL)

Entidad: ANTAL — Asociación Nacional de Transformación Digital · CIF: G87783049

Constituida el 17 de marzo de 2017 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 6122994.
Continuidad institucional: 2017 → 2021 → 2025
Aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de octubre de 2025.
Documento canónico conforme a: Carta de Navegación ANTAL v1.0.3 · Gobierno Operativo y Comité Ejecutivo v1.2 · Reglamento IAV v1.0.4
Versión: v1.1.4 · Fecha de revisión: 12/10/2025
Naturaleza: Asociación sin ánimo de lucro


ÍNDICE DE CAPÍTULOS

  1. Disposiciones Generales
  2. Personas Asociadas
  3. Órganos de Gobierno y Representación
  4. Régimen de Voto y Funcionamiento Interno
  5. Transparencia y Protección de Datos
  6. Régimen Económico y Contratación
  7. Disolución y Liquidación
  8. Disposiciones Finales y Transitorias

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Denominación y naturaleza
La entidad se denomina Asociación Nacional de Transformación Digital (ANTAL). Es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida conforme a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Podrá utilizar la forma abreviada “ANTAL” en todos sus documentos y comunicaciones oficiales.

2. Fines esenciales
ANTAL tiene como propósito impulsar la transformación digital responsable del tejido productivo y social, con especial atención a:

  • La adopción ética y sostenible de la inteligencia artificial, promoviendo el cumplimiento del Reglamento Europeo de IA (IA Act).
  • La capacitación de profesionales y empresas en metodologías, herramientas y buenas prácticas digitales.
  • La cooperación público-privada, fomentando pilotos y consorcios sectoriales.
  • La difusión de conocimiento mediante publicaciones, guías y observatorios.
  • La mejora de la competitividad, la productividad y la sostenibilidad.
  • La neutralidad tecnológica, la interoperabilidad y el uso responsable de datos conforme al RGPD.

3. Líneas de actividad
Para el cumplimiento de sus fines, ANTAL podrá:

  1. Organizar jornadas, congresos, laboratorios de innovación y actividades formativas.
  2. Editar publicaciones, informes, guías y recursos digitales abiertos.
  3. Desarrollar programas de certificación, bolsas de empleo y prácticas.
  4. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, universidades y centros tecnológicos.
  5. Participar en proyectos nacionales y europeos de I+D+i y de adopción tecnológica.
  6. Mantener un Directorio digital de talento y herramientas (alineado con la Matriz Maestra de Planes — Directorist).
  7. Promover campañas de sensibilización sobre IA ética, ciberseguridad, trazabilidad digital y sostenibilidad.

4. Domicilio y ámbito
El domicilio social se fija en C/ Río Águeda, 10 — 28660 Boadilla del Monte (Madrid). La Junta Directiva podrá trasladarlo dentro del territorio nacional mediante acuerdo, sin necesidad de reforma estatutaria, notificándolo al Registro correspondiente. El ámbito de actuación es estatal, con posibilidad de extenderse internacionalmente a través de convenios o alianzas.

5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS

6. Clases de socios
ANTAL reconoce las siguientes modalidades:

  • Socios Fundadores.
  • Socios de Número.
  • Socios Profesionales Certificados (SPC).
  • Socios Corporativos (CORP).
  • Empresas Piloto ANTAL (EPA).
  • Socios Junior (Cantera).
  • Patrocinadores (Plata u Oro).

Las categorías SPC, CORP, EPA, Junior y Patrocinadores podrán tener voz sin voto, según el Reglamento IAV y estas normas.

7. Admisión
1. La solicitud se presentará por medios electrónicos o físicos.
2. La Junta Directiva evaluará los requisitos de idoneidad (méritos, trayectoria, interés legítimo).
3. Podrá exigirse compromiso expreso de adhesión a los valores y políticas de ANTAL.
4. La admisión surtirá efecto con la aprobación de la Junta y el pago de la cuota correspondiente (si procede).

8. Derechos
Las personas asociadas tendrán derecho a:

  • Participar en actividades y recibir información sobre la marcha de la Asociación.
  • Elegir y ser elegidas, con los límites de voto del Reglamento IAV.
  • Formular propuestas y quejas a la Junta Directiva.
  • Usar los distintivos oficiales conforme a las políticas de marca y certificación.

9. Deberes
Son deberes de los socios:

  • Cumplir estos Estatutos, el Reglamento IAV y los acuerdos válidos de los órganos de gobierno.
  • Satisfacer cuotas y compromisos acordados.
  • Colaborar lealmente en la consecución de los fines y respetar la confidencialidad.
  • Usar responsablemente la marca ANTAL y los recursos comunes.

10. Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se pierde por: baja voluntaria, impago prolongado, incumplimiento grave o conducta contraria a los fines de ANTAL. La decisión de la Junta Directiva será motivada y podrá recurrirse ante la Asamblea, en los términos del Reglamento IAV.

11. Principio de diversidad y paridad
ANTAL promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres, procurando una representación mínima del 40% de cada sexo en la Junta Directiva y órganos colegiados, siempre que el censo y las candidaturas lo permitan.


CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

12. Órganos
Son órganos de gobierno y representación de ANTAL:

  • Asamblea General.
  • Junta Directiva.
  • Comisión Delegada Permanente.
  • Dirección Ejecutiva (órgano técnico).
  • Consejo Asesor (Estratégico y Técnico, sin voto).

13. Asamblea General
1. Es el órgano supremo de gobierno, integrada por todas las personas asociadas con voz y, en su caso, voto conforme al Reglamento IAV.
2. Se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria.
3. Son competencias de la Asamblea:

  • Aprobar memoria, cuentas y presupuesto.
  • Aprobar planes estratégicos y de actividades.
  • Aprobar reformas estatutarias, reglamentos y disolución.
  • Fijar cuotas y autorizar operaciones extraordinarias.
4. Convocatoria: por la Junta Directiva, con 15 días naturales de antelación (ordinaria) o 7 días (extraordinaria), indicando orden del día, fecha, hora, lugar o medio telemático.
5. Constitución y acuerdos: la Asamblea quedará válidamente constituida con el quórum previsto en el Reglamento IAV. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo los supuestos cualificados (2/3).

14. Junta Directiva
1. Composición mínima: Presidencia, Secretaría y Tesorería; podrán añadirse vocalías.
2. Mandato: tres años, renovable.
3. Funciones principales:

  • Ejecutar acuerdos de la Asamblea.
  • Convocar Asambleas y proponer el orden del día.
  • Designar y supervisar la Dirección Ejecutiva.
  • Aprobar el presupuesto y control económico.
  • Representación institucional y firma de convenios.
4. Reuniones: al menos trimestrales y cuando lo solicite la Presidencia o un tercio de sus miembros.

15. Presidencia
1. Representa legalmente a ANTAL; dirige la estrategia; puede conferir apoderamientos.
2. Ejerce la firma institucional y preside los órganos colegiados.
3. Veto suspensivo: podrá suspender de forma motivada acuerdos contrarios a los fines fundacionales o a la legalidad, elevándolos a ratificación de la Junta Directiva en la primera sesión hábil.

16. Comisión Delegada Permanente
Órgano de apoyo integrado por Presidencia, Tesorería y hasta dos vocalías. Atiende asuntos ordinarios, vela por la ejecución de acuerdos y la continuidad operativa entre reuniones de Junta.

17. Dirección Ejecutiva
1. Órgano técnico responsable de la operación diaria (Laboratorio ANTAL, Directorio, formación, comunicación y proyectos).
2. Puede ser persona física o jurídica designada por la Presidencia y aprobada por la Junta (mayoría cualificada si así se acuerda en el Gobierno Operativo).
3. Su actuación observará los principios del IA Act en proyectos que involucren sistemas de IA.

18. Consejo Asesor (estructura dual)
a) Consejo Asesor Estratégico (CAE): profesionales de reconocido prestigio; aporta visión y alianzas.
b) Consejo Técnico (CT): referentes en IA, datos, procesos, ciberseguridad y trazabilidad; apoya metodologías, QA y hojas de ruta del Laboratorio.
Los miembros son propuestos por Presidencia y aprobados por la Junta. No tendrán voto en órganos de gobierno.


CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE VOTO Y FUNCIONAMIENTO INTERNO

19. Derecho de voto
Tienen derecho a voto los Socios Fundadores, De Número y Profesionales Certificados (SPC) que cumplan los requisitos económicos y de antigüedad. Las categorías CORP, EPA, Junior y Patrocinadores tendrán voz sin voto, salvo previsión específica aprobada por la Asamblea en el Reglamento IAV.

20. Condiciones para el ejercicio del voto
a) Estar al corriente de pago de la cuota ordinaria vigente.
b) Antigüedad mínima de 12 meses (salvo dispensa motivada por la Junta).
c) Las cuotas bonificadas/promocionales podrán implicar voz sin voto mientras dure el beneficio.

21. Delegación, quórum y mayorías
a) Cada socio con derecho a voto podrá delegarlo en un máximo de dos personas.
b) El quórum de constitución y las mayorías se fijan en el Reglamento IAV, atendiendo a la naturaleza del acuerdo (simple o cualificado).
c) Podrá habilitarse voto telemático con garantías de identificación y trazabilidad.

22. Régimen interno y actas
1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría, que incluirá asistentes, acuerdos y, en su caso, votos particulares.
2. Las actas se conservarán en el Archivo Digital de ANTAL, con los niveles de acceso que correspondan (Verde/Dorado/Rojo).


CAPÍTULO V. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

23. Transparencia
ANTAL divulgará resúmenes de actas, presupuestos y memorias con el debido nivel de confidencialidad. La publicación seguirá las Políticas de Publicación y la Carta de Navegación.

24. Protección de datos
1. ANTAL aplica el RGPD (UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018).
2. Las personas que intervengan en actividades o proyectos deberán aceptar la Política de Privacidad y, cuando proceda, firmar NDA o DPA.
3. En proyectos con IA, se aplicará además el Reglamento Europeo de IA (IA Act) y la Política de Supervisión y Ética de IA de ANTAL.


CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTRATACIÓN

25. Recursos y financiación
Los recursos de ANTAL podrán provenir de: cuotas, donaciones, subvenciones, patrocinios, formación, servicios del Laboratorio, proyectos de I+D+i, venta de publicaciones y cualesquiera otros lícitos.

26. Gestión económica
1. La Tesorería llevará la contabilidad, emitirá presupuesto anual y estados periódicos.
2. La Junta Directiva aprobará el presupuesto y autorizará los gastos ordinarios.
3. Las cuentas anuales se someterán a la Asamblea para su aprobación.
4. El ejercicio económico coincide con el año natural.

27. Contratación y límites
1. La Junta Directiva establecerá límites de firma y controles internos.
2. Los contratos superiores al umbral que señale el Gobierno Operativo (p. ej., 5.000 €) requerirán aprobación colegiada (mayoría cualificada si procede).
3. Los fondos europeos o subvenciones gestionados por ANTAL deberán garantizar trazabilidad, auditoría y cumplimiento de normas de transparencia e IA cuando afecte.


CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

28. Causas de disolución
La Asociación podrá disolverse por:
a) Acuerdo de la Asamblea (mayoría cualificada).
b) Causas legales o estatutarias.
c) Resolución judicial firme.

29. Liquidación
1. La personalidad jurídica subsiste para las operaciones de liquidación.
2. Se nombrarán liquidadores, preferentemente miembros de la Junta Directiva.
3. El sobrante, una vez satisfechas las obligaciones, se destinará a fines no lucrativos relacionados con la digitalización y la sostenibilidad o a otra entidad afín.


CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

30. Interpretación y régimen supletorio
La interpretación corresponde a la Junta Directiva. Será de aplicación supletoria la Ley 1/2002 y las disposiciones europeas aplicables, especialmente el IA Act.

31. Disposición transitoria
Hasta la creación formal de la Dirección Ejecutiva, la Presidencia asume sus funciones operativas con sujeción a control de la Junta.

32. Cláusula de continuidad institucional
Mientras ANTAL se halle en fase de expansión o hasta la designación e inscripción de la Dirección Ejecutiva, la Presidencia ejercerá la coordinación general y el veto suspensivo sobre decisiones que puedan comprometer los fines fundacionales, debiendo ratificarse por la Junta en la primera sesión hábil.

33. Previsión de profesionalización
Cuando ANTAL alcance sostenibilidad presupuestaria acreditada, la Asamblea podrá autorizar la remuneración de la Junta Directiva o la conversión en una Dirección Ejecutiva profesional, respetando la normativa y los principios de transparencia y auditoría.


DISPOSICIÓN FINAL ADICIONAL — DEPÓSITO Y CERTIFICACIÓN

Una copia digital firmada se depositará en el Registro Nacional de Asociaciones, junto con el acta fundacional y la de aprobación de la reforma estatutaria.
La Presidencia y la Secretaría certifican que este texto reproduce fielmente el aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 9 de octubre de 2025.

CLÁUSULA DE COHERENCIA DOCUMENTAL (2025)

Los presentes Estatutos mantienen coherencia con la Carta de Navegación v1.0.3, el Reglamento IAV v1.0.4 y el Gobierno Operativo v1.2, así como con los documentos operativos del Laboratorio (Documento Maestro v1.2.2, Manual de Horas v1.3 y Manual de Suscripciones y SLA v1.2.2). Todos observan los principios de transparencia, trazabilidad y cumplimiento del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.


Metadatos documentales (pie canónico)
Categoría: Bloque 1 — Fundacional y Gobernanza
Referencias: Carta de Navegación v1.0.3 · Gobierno Operativo v1.2 · Reglamento IAV v1.0.4
Versión: v1.1.4 (pública)
Permalink canónico: https://asociacionantal.org/estatutos-antal/
Nivel de acceso: 🟩 P (Verde — Público)