ADDENDA DE COLABORACIÓN ASEFAVE – ANTAL


“Se encuentra en proceso de formalización con ASEFAVE; para ver el Convenio Marco firmado, accede a este enlace.”

Entidad: ANTAL — Asociación Nacional de Transformación Digital · CIF: G87783049
Constituida el 17 de marzo de 2017 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 6122994.
Continuidad institucional: 2017 → 2021 → 2025
Versión: v1.5 (Pública) · Sustituye a: v1.4 · Fecha: octubre 2025
Naturaleza: Documento público de colaboración institucional

1. Objeto

La presente Addenda amplía y actualiza el Convenio Marco de Colaboración firmado entre la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (ASEFAVE) y la Asociación Nacional de Transformación Digital (ANTAL). Su finalidad es concretar las condiciones de participación de los asociados de ASEFAVE en el Laboratorio ANTAL, marco técnico destinado a la experimentación y validación de soluciones digitales con retorno medible.

2. Alcance y condiciones de participación

2.1 Acceso preferente

Los asociados de ASEFAVE tendrán prioridad de acceso a los servicios y programas del Laboratorio ANTAL frente a empresas no asociadas o pertenecientes a otros sectores. Para beneficiarse de dicha prioridad, será necesario acreditar la pertenencia activa a ASEFAVE mediante certificado o documento equivalente.

2.2 Fase divulgativa (sin coste)

Los asociados podrán participar sin coste en:

  • Jornadas y webinars de divulgación organizados conjuntamente.
  • Informes sectoriales y encuestas conjuntas ANTAL–ASEFAVE.
  • Sesiones formativas iniciales sobre trazabilidad digital, automatización e inteligencia artificial aplicada al sector.

2.3 Pilotos personalizados (fase de pago)

Los pilotos realizados bajo el marco ASEFAVE–ANTAL son ensayos controlados de transformación digital, con objetivos concretos, duración máxima de 90 días y entregables definidos. ANTAL no asume proyectos de gran alcance o duración indefinida, limitando su intervención a pilotos medibles y verificables en el marco metodológico del Laboratorio.

Los pilotos sectoriales incluirán un Bloque Base de ejecución (paquete de horas destinado a coordinación, control de calidad –QA– y evaluación del retorno de inversión a 30 días –ROI D+30–).
(QA: Quality Assurance, verificación de calidad; ROI D+30: retorno medido 30 días después de finalizar el piloto).

Cualquier condición económica concreta será tratada de forma privada entre las partes. ANTAL no realiza desarrollos de software ni implantaciones, solo supervisión y evaluación.

Antes de iniciar cualquier ejecución, se formalizará la PTE/Micro-RFP correspondiente (documento técnico breve con alcance, calendario, equipo y presupuesto cerrado). La ejecución solo comenzará tras la aceptación expresa por escrito y la firma del NDA (Acuerdo de Confidencialidad).

En casos donde la empresa piloto disponga de equipo técnico propio o contrate directamente a un proveedor externo, ANTAL intervendrá únicamente en los conceptos de coordinación, QA y verificación de ROI, manteniendo su papel neutral de supervisión y certificación de resultados. En caso de patrocinios o apoyos externos, las condiciones quedarán reflejadas en la PTE/Micro-RFP correspondiente, garantizando siempre la independencia técnica y la libre elección de tecnología por parte de la empresa piloto.

3. Confidencialidad y protección de la información

3.1 Compromiso general

Ambas partes garantizan el tratamiento confidencial de toda la información técnica, empresarial o personal intercambiada, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

3.2 Mini-NDA y NDA completo

Toda empresa participante firmará una cláusula de confidencialidad inicial (Mini-NDA) al enviar su solicitud al Laboratorio ANTAL. Antes de cualquier intercambio de documentación o datos sensibles, se formalizará un Acuerdo de Confidencialidad completo (NDA) entre las partes implicadas (EPA, SPC, CORP, etc.). Cualquier nombre o identificación personal quedará anonimizado con la fórmula:
[Dato anonimizado conforme a la Política de Privacidad ANTAL v1.1.1]

3.3 Custodia y acceso

ANTAL custodiará la información generada dentro del marco del Laboratorio en entornos digitales seguros, con acceso restringido únicamente al personal técnico autorizado. No se gestionarán datos operativos o confidenciales más allá de los estrictamente necesarios para la elaboración de los informes de evaluación o verificación.

3.4 Cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (AI Act)

ANTAL y ASEFAVE reconocen la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la inteligencia artificial (AI Act), que establece un marco armonizado de obligaciones legales y éticas para el desarrollo, despliegue y supervisión de sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea.

Las partes se comprometen a garantizar que los proyectos, pilotos o herramientas que incorporen componentes de IA cumplan los principios de transparencia, seguridad, trazabilidad, responsabilidad humana y gestión del riesgo, conforme al nivel de riesgo definido por la normativa (riesgo mínimo, limitado, alto o inaceptable).

  • Identificación y clasificación de los sistemas de IA según los Anexos II y III del Reglamento.
  • Documentación técnica verificable, registros de entrenamiento y trazabilidad de datos.
  • Supervisión humana efectiva y posibilidad de revisión de decisiones automatizadas.
  • Evaluación del impacto ético y social (RPIA ANTAL v1.0) antes de la publicación de resultados.

ANTAL integrará progresivamente los mecanismos de conformidad y auditoría interna exigidos por el AI Act en sus procedimientos QA y ROI D+30, y ofrecerá a los asociados de ASEFAVE asistencia técnica para la adaptación de sus propios sistemas o procesos que incorporen IA.

4. Modalidades de ejecución de los pilotos

4.1 Selección de proveedores

La ejecución de los pilotos podrá realizarse:

  1. Coordinada por ANTAL, con participación de Socios Profesionales Certificados (SPC) o Socios Corporativos (CORP) seleccionados por el Laboratorio.
  2. Con técnicos o proveedores propios designados por la empresa piloto (EPA), siempre que cumplan los criterios de calidad y trazabilidad establecidos por ANTAL.

4.2 Supervisión y QA

ANTAL garantizará en todos los casos la orquestación, revisión de calidad (QA) y medición del retorno de inversión (ROI D+30), conforme al marco documental vigente. Los resultados se recogerán en un Informe de cierre de piloto, emitido por la Dirección del Laboratorio ANTAL.

5. Publicación y visibilidad de resultados

Los resultados de los pilotos podrán ser difundidos bajo el Sello ANTAL, previa autorización expresa y escrita de la empresa piloto. Cuando se opte por publicación anonimizada, se eliminará toda referencia comercial o técnica que permita identificar a la empresa. ASEFAVE y ANTAL podrán divulgar conjuntamente los casos de éxito sectoriales que cuenten con dicha autorización.

6. Compromisos de las partes

ANTAL se compromete a:

  • Garantizar la neutralidad, confidencialidad y trazabilidad en todos los procesos del Laboratorio.
  • Facilitar a ASEFAVE informes de avance y resultados globales de los pilotos sectoriales.
  • Mantener actualizado el marco documental (NDA, Micro-RFP, Reglamento IAV, QA, Manual de Horas, y RPIA conforme al AI Act).

ASEFAVE se compromete a:

  • Difundir entre sus asociados la existencia y ventajas del Laboratorio ANTAL.
  • Promover la participación activa de sus miembros en convocatorias y casos de uso.
  • Colaborar en la identificación de patrocinadores o aliados tecnológicos sectoriales.

📄 Estado actual: Esta Addenda se encuentra en proceso de formalización entre ambas entidades, conforme al Convenio Marco ASEFAVE–ANTAL (abril 2025), y será plenamente efectiva tras su firma definitiva por los representantes autorizados de ambas asociaciones.

7. Vigencia y renovación

La presente Addenda mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor el Convenio Marco principal, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo mediante comunicación escrita entre las partes.

Pie institucional (canónico)

Categoría: Bloque 2 — Operativo del Laboratorio
Referencias: Carta de Navegación v1.0.3 · Gobierno Operativo v1.2 · Reglamento IAV v1.0.4 · Manual de Suscripciones y SLA v1.2.2
Versión: v1.5 (Pública)
Permalink canónico: https://asociacionantal.org/docs/addenda-asefave-antal-v1-5-publico
Nivel de acceso: 🟩 P (Público — Verde)


Nota aclaratoria ANTAL (noviembre 2025): Se incorpora el punto 3.4 en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), sin modificación de versión al no alterar la naturaleza del acuerdo.